Si su comunidad dispone de una instalación centralizada de calefacción, lo más probable es que se encuentren inmersos en un proceso de análisis de las opciones que tienen para aplicar las medidas sobre Contabilización de Consumos legisladas en España y Euskadi el pasado año. En este artículo intentaremos contestar a las dudas más frecuentes que suelen surgir entre los Coprietarios de las Comundiades afectadas.

Pregunta 1. ¿Cual es el Marco Legal de la Contabilización de Consumos en la Comunidad Autónoma del País Vasco?

En nuestra comunidad autónoma la obligación de Instalar Contadores está vigente desde 2019. La LEY 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, dice así:

Artículo 42.– Obligaciones del sector residencial en edificios existentes.

Los edificios de titularidad pública o privada existentes destinados a vivienda estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cuando se trate de edificios que dispongan de una instalación centralizada de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y/o refrigeración, deberán disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales, en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen, a fin de garantizar la transparencia y el adecuado reparto de los costes energéticos.

 

El Real Decreto de Contabilización de Consumos RD 736/2020, es el que regula su instalación a nivel estatal. Real Decreto que en Euskadi se complementa con dos disposiciones normativas autonómicas.

DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan criterios en relación con la rentabilidad económica de la instalación de sistemas de individualización de consumos y su comunicación a la Administración.

La aplicabilidad de las diferentes legislaciones es aditiva, esto es, se aplican todas y de forma adicional, si alguna disposición es contradictoria con alguna de carácter superior no se podría aplicar. En este caso, EL RD 736/2020 establece el marco general en el estado, el Decreto 254/2020 establece algunas obligaciones añadidas, como desarrollo de la Ley 4/2019, y la resolución de 16 de diciembre del director aclara la forma de tramitar lo establecido en las disposiciones de mayor grado antes mencionadas.

Pregunta 2. La propuesta de inversión para instalación de contaje según anexo III debe ser tenido en cuenta los puntos que aparecen salvo los elementos de control de temperatura que hace referencia el RD 254. Es decir, hay que incluir bombas, reguladores, etc y obra civil.

La respuesta es sí. El presupuesto debe incluir toda la inversión necesaria para cubrir todas las obligaciones establecidas en todas las disposiciones legales de obligado cumplimiento, aunque para el análisis de la viabilidad económica solamente debe contarse el cumplimiento del RD 736/2020.

El presupuesto en el ámbito de Euskadi debe incluir las Obligaciones Técnicas tanto estatales como autonómicas. Obligaciones Técnicas recogidas en el Real Decreto de Contabilización de Consumos RD 736/2020. El Anexo III del Real Decreto contempla las siguientes partidas a valorar en el presupuesto.

CONTADOR/REPARTIDOR DE COSTES. Suministro y montaje de contadores/repartidores digitales marca y modelo....

EQUILIBRADO HIDRÁULICO. Estudio de equilibrado hidráulico.

VARIADOR DE FRECUENCIA PARA ACTUAR SOBRE LA BOMBA DE CALEFACCIÓN, O NUEVA BOMBA CON POSIBILIDAD DE VARIADOR. Suministro y montaje de variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción, que permita adaptarse a la demanda real de calefacción de los usuarios, de las siguientes características técnicas (a describir por el ofertante): (Eventualmente se puede valorar la sustitución de la bomba actual por otra bomba con variación de frecuencia incorporada.)

CONJUNTO DE VÁLVULAS DE PRESIÓN DIFERENCIAL. Suministro y montaje de un conjunto de válvulas para la estabilización de la presión diferencial, compuesto por:– Válvula de presión diferencial ajustable marca y modelo...– Válvula de vaciado marca y modelo..

INSTALACIÓN DE BY-PASS EN CIRCUITOS. Suministro e instalación de válvula de descarga proporcional para control de by-pass, marca y modelo...

OBRA CIVIL necesaria...OTROS conceptos no incluidos en las anteriores partidas necesarios para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente real decreto.(A describir por la empresa ofertante.)

Coste de lectura, gestión de los datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción

TOTAL INVERSIÓN

A este presupuesto las Instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma deben sumar las Obligaciones Técnicas establecidas por el Decreto de Sostenibilidad del Gobierno Vasco

DECRETO 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 38.– Sistemas de contabilización de consumos individuales.

1.– La obligación de disponer de sistemas de contabilización de consumos individuales afecta a las personas titulares de los edificios residenciales, existentes a la entrada en vigor de este Decreto, destinados a uso residencial vivienda, que dispongan de suministro de calefacción o refrigeración, bien a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, o bien de una instalación centralizada que abastezca a varias personas consumidoras, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio entre las diferentes personas consumidoras tal y como establece la Instrucción Técnica 1.2.4.4 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

(…...)

4.– Para determinar la rentabilidad económica de la instalación de equipos para la contabilización individualizada del consumo de calefacción, en la elaboración del presupuesto estandarizado, cuyo detalle se recoge en el Anexo III del Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, el porcentaje estimado de ahorro energético anual a determinar por el instalador que elabora el presupuesto no será inferior al 15 %. Este porcentaje podrá ser actualizado por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de energía.

5.– Se considera rentable económicamente la instalación de equipos para la contabilización individualizada si el número de años de retorno de la inversión es menor o igual a 6 años.

6.– Los medios de control de consumos que deben instalarse junto con los equipos de contabilización individualizada deben permitir el corte automático del suministro de fluido portador a los equipos terminales en función de la temperatura ambiente

7.– Independientemente de la viabilidad técnica y de la rentabilidad económica de instalar los sistemas de contabilización de consumos individuales, o los repartidores de costes, en su caso, los sujetos obligados deberán instalar, en los mismos plazos recogidos por el Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en aquellas centrales de producción térmica centralizada en refrigeración o calefacción.

TOTAL INVERSIÓN

Pregunta 3.- Si la respuesta es no, de que forma podemos justificarlo delante de la propiedad con algún documento que lo diga porque la lectura de los diferentes rd y posteriores documentos no lo dicen.

Ver respuesta en rojo en la pregunta anterior

Pregunta 4.-Si se instalan los contadores, pero luego en la Junta de Propietarios no hay acuerdo para la modificación de cuotas, ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir?

La comunidad es responsable de cumplir lo dispuesto en la Normativa y está obligada a adoptar el reparto de costes en base a lo establecido tanto en el RITE como en el RD 736/2020.

Según el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores Artículo 12. Eficiencia energética, punto 4 Contabilización de Consumos. Esto sólo es de aplicación a instalaciones nuevas que deben tener contadores de energía.

El Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto extiende está obligación a las instalaciones centralizadas existentes. El titular (la comunidad de propietarios o el dueño del edificio) es el responsable de que se cumpla este Real Decreto. El artículo 10 del Real Decreto establece el régimen sancionador aplicable. Las multas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con lo dispuesto en el mismo Real Decreto, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso

Pregunta 5.-El RD indica que si la instalación es por anillos debe disponer de contadores. Dice igualmente que, si es viable técnicamente, se debe analizar su viabilidad económica. En ningún caso dice, o no lo entiendo así, que se puede estudiar alternativamente la posibilidad de instalar repartidores.

En concreto, ¿en el caso de instalaciones por anillos, con viabilidad técnica para instalar contadores, pero que no superan el análisis de rentabilidad, se puede firmar la Declaración Responsable de Inviabilidad Económica y terminar así su tramitación? O ¿hay que estudiar la variante de repartidor?

El RD establece la conveniencia de, si es posible técnicamente, se instalen contadores de energía por ser el mejor sistema de individualizar el consumo de cada instalación (Todas las instalaciones puestas en servicio desde la entrada en vigor del RICCACS deberían haber previsto su instalación sea cual sea el sistema Bitubo o anillo monotubo).

Si esto es técnicamente posible, deben instalarse estos sistemas, y no será necesario evaluar la instalación de repartidores de costes.

Pregunta. -6 Debe entenderse que la instalación de contadores tipo repartidor o anillo siendo válido la instalación de cabezal térmico sin horario, en principio no debe variar los horarios de calefacción? Esta consulta surge muy habitualmente en comunidades, ya que entiende que alargar horarios al final sube consumos, emisiones, etc.

Si los usuarios tienen capacidad de controlar su consumo, probablemente, aunque se aumente el horario de funcionamiento todo-nada de los generadores, el consumo se reducirá. No obstante, esta modificación no debería modificar el horario del servicio si este está adecuadamente establecido por el mantenedor, en función de las necesidades de la instalación.

Pregunta 7.- ¿Hemos comprendido bien, sólo se contempla el contador para justificar la rentabilidad económica y la regulación manual cerrando y abriendo radiadores por parte del vecino?

Si no se permiten incluir las actuaciones para implementar control de horario y/o de temperatura difícilmente podremos justificar la amortización y el ahorro de energía. Por ese motivo la Comunidad Autónoma obliga a instalar controles automáticos.

Sólo se excluyen, para realizar el análisis de la rentabilidad económica de la actuación. Esto está recogido en RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2020, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se dictan criterios en relación con la rentabilidad económica de la instalación de sistemas de individualización de consumos y su comunicación a la Administración.

Con el objetivo de extender la medida de instalar contadores la resolución establece que se tendrán en cuenta, exclusivamente, el coste de suministro e instalación de aquellos sistemas que aseguren el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 736/2020 sin tener en cuenta los sistemas de control automáticos u otros equipos que, de acuerdo con los criterios del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no sean considerados como requisitos. En nuestro caso para el análisis de la viabilidad económica, porque desde el punto de vista técnico sí se deben instalar.

La necesidad de justificar una viabilidad económica está establecida por el RD 736/2020, no por el D 254/2020, por tanto, el procedimietno debe ser el siguiente:

a) Proponer y presupuestar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de todas las disposiciones de obligado cumplimiento.

b) Teniendo en cuenta el ahorro estimado con las mismas, estimar el periodo de retorno de la inversión, tomando sólo como inversión aquella referente al cumplimiento del RD 736/2020.

Pregunta 8.- Al tener la posibilidad de cerrar las viviendas colindantes, superiores e inferiores, algunos usuarios pueden estar obligados a aumentar la superficie de radiadores para conservar el confort de 22° C. El cálculo de necesidades térmicas de las viviendas, en proyecto o memoria de diseño no han contemplado viviendas sin servicio. ¿Se ha contemplado algún medio de arbitraje en estos casos para evitar los robos de calor?

El “robo de calor” es una consecuencia “necesaria” de la individualización de consumos y del no adecuado aislamiento de las viviendas construidas antes de la entrada en vigor del CTE.

Esta misma situación se da en las instalaciones con generadores individuales modernos o en instalaciones centralizadas modernas con contadores de energía en las que el uso de cada vivienda (en cuanto al horario y necesidades de calefacción) pueden ser diferentes.

Pregunta 9.- (1) La resolución del 16 de diciembre del 2020 indica que es obligatorio que los sistemas instalados de individualización de los consumos energéticos sean automáticos y no manuales según indica el Real Decreto. Por otro lado, para el cálculo de rentabilidad económica, indica que no se tengan en cuenta nada más que los contadores y si cabe la obra civil . Ni sistemas de bombeo, ni regulaciones automáticas. ¿Es correcta la interpretación? .

Si, la interpretación es correcta

(2) En ese caso Si se pueden instalar técnicamente contadores de calefacción que puede ser más caro que unos repartidores. Se puede optar por esta última solución.

Con los repartidores, sin tener en cuenta la regulación automática se puede llegar a u periodo de retorno inferior a 6 años y con la colocación del contador y su obra civil, no se llega O por el contrario prevalece el tema técnico y se deben colocar los contadores de energía si es viable , aunque no sea rentable.

No, si es posible instalar contadores de energía se deben instalar estos tal y como se ha comentado en respuesta anterior.

Pregunta 10 ¿Se ha contemplado algún tipo de incentivo económico desde la Administración para fomentar las transformaciones de gasóleo y que no se concentren todas en el 2030?

El Ente Vasco de la Energía contempla las subvenciones para este tipo de actuaciones dentro del programa de ayudas dirigidas al Sector Terciario, que es uno de los programas que más duran en el tiempo.

Por lo tanto, no se esperan cambios y se seguirán subvencionando este tipo de actuaciones dentro de este programa marco.

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