El 2 de enero de 2020 entró en vigor el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. El nuevo Real Decreto reconge una nueva vía de acreditación para profesionales del sector a través de la Certificación Personal mediante examen ante una Entidad Certificadora.
Esta nueva vía de acceso a la Titulación de Frigorista se recoge en el El artículo 9 de este Reglamento que trata de los profesionales habilitados. En el punto e de este artículo se recoge la nueva vía de acreditación;
1. El Instalador frigorista es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del frío y de su normativa, está capacitado para realizar, poner en marcha, mantener, reparar, modificar y desmantelar instalaciones frigoríficas.
El instalador frigorista debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa frigorista habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:.
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
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