Frigorista Nivel 1

El 2 de enero de 2020 entró en vigor el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. El nuevo Real Decreto reconge una nueva vía de acreditación para profesionales del sector a través de la Certificación Personal mediante examen ante una Entidad Certificadora. 

Esta nueva vía de acceso a la Titulación de Frigorista se recoge en el El artículo 9 de este Reglamento que trata de los profesionales habilitados. En el punto e de este artículo se recoge la nueva vía de acreditación;

1. El Instalador frigorista es la persona física que, en virtud de poseer conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la industria del frío y de su normativa, está capacitado para realizar, poner en marcha, mantener, reparar, modificar y desmantelar instalaciones frigoríficas.

El instalador frigorista debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa frigorista habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:.

e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Amicyf Euskadi te ofrece la posibilidad de acreditarte mediante esta vía con la realización de un curso teorico - práctico para que luego puedas acceder al examen con una Entidad Certificadora de Personas.